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Izquierda Unida de Peligros

Abierto Plazo Solicitud Subvenciones a Colectivos y Asociaciones del Municipio

AYUNTAMIENTO DE PELIGROS (Granada)

Convocatoria subvenciones para el ejercicio 2010

EDICTO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha

24/06/2010, se adoptó el siguiente acuerdo:

2º.- Se da cuenta de la necesidad de aprobar la CONVOCATORIA

DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES

DEPORTIVAS CULTURALES, SOCIALES Y

PROYECTO DE COOPERACION Y DESARROLLO DESTINADAS

A COLECTIVOS, ASOCIACIONES SIN ANIMO DE

LUCRO, Y ORGANIZACIONES, a conceder durante el

ejercicio 2010, de conformidad, y dando cumplimiento a

lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de subvenciones y demás disposiciones aplicables.

Visto el informe emitido por el Sr. Interventor de fecha

24/06/2010, sin producirse debate La Junta de Gobierno

Local por unanimidad ACUERDA:

a) Aprobar la convocatoria de subvenciones del

Ayuntamiento de Peligros para el ejercicio 2010, rigiéndose

las mismas por las siguientes bases:

CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE

SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS,

CULTURALES Y SOCIALES DESTINADAS A COLECTIVOS,

ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES SIN

ANIMO DE LUCRO - 2010 AYUNTAMIENTO DE PELIGROS

Por la presente convocatoria aprobada por acuerdo

de Junta de Gobierno Local el día 24 de junio de 2010 se

inicia el procedimiento para la concesión de las subven-

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ciones que a continuación se expresa y cuyo contenido

es el siguiente:

A) BASES TIPO REGULADORAS Y DIARIO OFICIAL

EN QUE ESTAN PUBLICADAS

Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local del

Ayuntamiento de Peligros de fecha 10 de junio de 2009 y

publicadas en el B.O.P. de fecha 3 de julio de 2009.

B) CREDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA

LA SUBVENCION Y CUANTIA TOTAL MAXIMA DE

LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS.

El crédito presupuestario máximo asignado a la presente

convocatoria, se efectuará con cargo a las siguientes

aplicaciones presupuestarias:

2310-48001 (Subvenciones Concejalía Acción Social):

14.000,00 euros

2320-48000 (Subvenciones Concejalía Mujer):

1.500,00 euros

3200-48000 (Subvenciones Concejalía Educación):

2.500,00 euros

3340-48000 (Subvenciones Concejalía Cultura):

2.000,00 euros.

3370-48000 (Subvenciones Concejalía Juventud):

3.000,00 euros.

3410-48000 (Subvenciones Concejalía Deportes):

40.000,00 euros.

4330-48000 (Subvenciones Concejalía Comercio):

3.000,00 euros.

El órgano competente se reserva el derecho de no utilizar

la totalidad de la cantidad prevista para estas subvenciones

si las circunstancias o el número de solicitudes

así lo aconsejan. No se convocan las subvenciones a

proyectos de cooperación y desarrollo internacional.

C) OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESION

DE LA SUBVENCION.

Objeto y Finalidad: Se convocan para el año 2010

subvenciones dirigidas a financiar la organización y realización

de actividades deportivas, culturales y sociales

destinadas a colectivos, organizaciones y asociaciones

del municipio de Peligros.

Se excluyen de esta convocatoria los gastos correspondientes

a trofeos, obsequios, premios, adquisición

de productos alimenticios o comidas y similares, a excepción

de aquellos colectivos que tengan fines benéficos,

así como los gastos originados por la adquisición de

periódicos y revistas.

Las subvenciones otorgadas con anterioridad no

crean derecho alguno a favor de los peticionarios ni se

podrán invocar como precedente.

Serán obligaciones de las entidades subvencionadas:

1.- La asociación, colectivo u organización subvencionada

se compromete a admitir la presencia y cumplimentar

la información que le sea requerida por los servicios

técnicos municipales encargados del seguimiento y

evaluación de las subvenciones.

2.- La asociación, colectivo u organización subvencionada

se obliga a dar cumplimiento a todas las normativas

reguladoras de las actividades que se realicen y las

disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal de

Convivencia Ciudadana.

De estas obligaciones responderán las asociaciones,

colectivos u organizaciones solicitantes a través de sus

representantes legales, que serán los que firmen la solicitud.

Si hubiese cambios en dicha representación, deberán

comunicarse al Ayuntamiento de Peligros y se subrogarán

en las obligaciones indicadas en esta

convocatoria y en las Bases tipo reguladoras del Ayuntamiento

de Peligros.

D) PROCEDIMIENTO DE CONCESION

Régimen de concurrencia competitiva

E) REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCION Y

FORMA DE ACREDITARLOS.

Podrán solicitar subvención las asociaciones, colectivos

u organizaciones que cumplan los requisitos establecidos

en las Bases Tipo reguladoras para la concesión

de subvenciones del Ayuntamiento de Peligros.

Quedarán excluidas todas las asociaciones, colectivos

u organizaciones que no hayan justificado ayudas económicas

concedidas en el ejercicio anterior por este

Ayuntamiento de forma correcta o se hallen incursas en

un procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado

en el marco de un procedimiento de subvenciones por el

Ayuntamiento de Peligros.

F) ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCION

Y RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO.

Serán competencia de la Junta de Gobierno Local la

ordenación, instrucción y resolución del procedimiento

de concesión de la subvención.

G) PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

H) PLAZO DE RESOLUCION Y NOTIFICACION.

Las solicitudes se resolverán por la Junta de Gobierno

Local del Ayuntamiento de Peligros en el plazo máximo

de dos meses a contar desde la finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no

resueltas expresamente dentro de dicho plazo, se entenderán

desestimadas.

I) DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN

ACOMPAÑARSE A LA PETICION.

1.- Las solicitudes se dirigirán a la. Sra. Alcaldesa-Presidenta

del Ayuntamiento de Peligros, conforme al modelo

que se establece en el Anexo I, y se presentarán en

el Registro General del Ayuntamiento de Peligros.

2.- A la solicitud se adjuntará necesariamente la documentación

relacionada en el Anexo I.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará

la autorización del solicitante para que el órgano concedente

obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias

previstas en los artículos 18 y 19 del Real

Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el

consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones

dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los

documentos e informaciones determinados en la convocatoria,

salvo que los documentos exigidos ya estuvieran

en poder de cualquier órgano de la Administración

B.O.P. número 135 n Granada, viernes, 16 de julio de 2010 n Página 67

actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo

establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, siempre que se haga constar la fecha y el

órgano o dependencia en que fueron presentados o, en

su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más

de cinco años desde la finalización del procedimiento al

que correspondan. (Anexo IV).

Las solicitudes que no completen la documentación

requerida, se considerarán no presentadas a todos los

efectos.

J) CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SOLICITUDES.

Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta:

• El contenido de los proyectos propuestos.

• Que beneficien al mayor número posible de personas.

• Que favorezcan a sectores concretos de población

como: Infancia, Juventud; Mujer, Discapacitados o Tercera

Edad.

• La adecuación de las actividades propuestas a las

características de los destinatarios y a los objetivos que

se proponen.

• Que las actividades que se proponen sean atractivas

y novedosas.

• La participación y colaboración de otras asociaciones

y colectivos en el proyecto.

• La aportación material y económica de la propia

asociación, colectivo u organización.

• La experiencia de los solicitantes en la organización

de actividades similares.

K) MEDIO DE NOTIFICACION O PUBLICACION.

Se efectuará notificación individualizada a cada entidad

y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial de

Peligros, con indicación de los beneficiarios, conceptos

y cuantías concedidas.

Los requerimientos que resulten fallidos una vez, serán

publicados exclusivamente en el tablón de anuncios

de la Casa Consistorial. El Ayuntamiento de Peligros, se

reserva la potestad de publicar también dichos requerimientos

en su página WEB o en cualquier otro soporte

de difusión.

L) LA RESOLUCION PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

La resolución de concesión de subvenciones dictada

por la Junta de Gobierno Local, pone fin a la vía administrativa,

pudiendo interponer recurso contencioso administrativo

en el plazo de dos meses, y potestativamente,

recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al que se reciba la notificación de

la resolución.

M) POSIBILIDAD, EN SU CASO DE PAGOS ANTICIPADOS

O PAGOS A CUENTA Y SU REGIMEN DE GARANTIAS.

Se abonará un único anticipo del 50% de la subvención

concedida, liberándose a las entidades subvencionadas

del establecimiento de garantías.

N) PORCENTAJE QUE COMO MAXIMO PUEDE CUBRIR

LA SUBVENCION DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD

SUBVENCIONADA Y COMPATIBILIDAD, EN SU CASO,

CON OTRAS AYUDAS.

1.- La cuantía máxima de cada subvención no podrá

superar el 100% de la actividad a subvencionar.

2.- La concesión de estas subvenciones será compatible

con otras subvenciones públicas o privadas concedidas

para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las

ayudas no supere el 100% del importe de la actividad

que se subvenciona.

O) PLAZO DE JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION Y

FORMA DE JUSTIFICACION.

El plazo de presentación de la justificación finalizará a

los tres meses desde la finalización del proyecto o actividad

subvencionada.

La entidad deberá justificar el 100% del gasto de la actividad

subvencionada (que incluye la subvención concedida

por el Ayuntamiento de Peligros, más la cofinanciación

en su caso).

La justificación se realizará mediante la presentación,

en el Registro General del Ayuntamiento, de la siguiente

documentación:

1) Memoria detallada de las actividades realizadas, de

los resultados obtenidos y una valoración general del

proyecto. (Anexo V)

2) Memoria económica que incluya resumen detallado

del 100% de los ingresos y gastos efectuados en la

realización de las actividades y relación de facturas según

Anexo VI.

3) Original y copia de las facturas por el importe total

de la subvención concedida y copia compulsada del

resto. Los justificantes originales presentados se marcarán

con una estampilla, indicando en la misma la subvención

para cuya justificación han sido presentados y si el

importe del justificante se imputa total o parcialmente a la

subvención. En este último caso se indicará además la

cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Dichas

facturas deberán contener los siguientes requisitos:

- Número y, en su caso, serie

- Nombre y apellidos o denominación social

- Número o Código de Identificación Fiscal, (NIF o CIF)

- Domicilio

(Estos datos son referidos tanto al expedidor como al

tomador de la factura).

- Descripción de la operación y su contraprestación.

- Si está sujeta a IVA, deberá consignarse los datos

necesarios para hallar la base imponible y señalar tipo de

sujeción.

- Lugar y fecha de emisión

P) CRITERIOS DE GRADUACION DE LOS POSIBLES

INCUMPLIMIENTOS, ASI COMO LAS CONSECUENCIAS

DE LOS MISMOS:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y

la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida

y previa tramitación de expediente, en los siguientes

casos:

a.- Incumplimiento de la obligación de justificación en

el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda

el requerimiento que necesariamente deberá efectuar la

administración municipal.

b.- Obtención de la subvención sin reunir los requisitos

establecidos.

c.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención

fue concedida.

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d.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a

las asociaciones, colectivos u organizaciones colaboradoras

y beneficiarias con motivo de la concesión de la

subvención.

e.- Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones

de control establecidas por parte del Ayuntamiento para

comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Q) OTROS

En caso de que el proyecto subvencionado sufra modificaciones

con respecto a lo programado, se informará

por escrito a la Concejalía correspondiente, con una antelación

de al menos diez días, sobre las siguientes circunstancias:

- Actividades.

- Calendario.

- Lugar de realización.

- Profesionales y responsables de la actividad.

Se podrá solicitar, en su caso, la reformulación de alguna

o algunas de las solicitudes presentadas si de ello

pudiera derivarse una mayor adecuación de las mismas

a los fines de la convocatoria y en aquellos casos en los

que el importe de la subvención concedida difiera del

importe solicitado.

En ningún caso el Ayuntamiento de Peligros asumirá

obligación alguna de carácter laboral ni de ninguna otra

clase, respecto al personal que las asociaciones, organizaciones

o colectivos destinen a la ejecución de los programas

objeto de las subvenciones, en tanto en cuanto,

el referido personal debe ser aportado por las mismas, a

cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales

o, de otra índole que puedan existir, sin que en

ningún caso alcance al Ayuntamiento de Peligros responsabilidad

alguna, directa o indirecta por tales conceptos.

Corresponde igualmente a la asociación, organización

o colectivo la obtención de los permisos necesarios en su

caso, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción

del canon derivado de los derechos de autor.

Fdo. Rosa Ruiz Huertas.

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