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Abierto Plazo Solicitud Subvenciones a Colectivos y Asociaciones del Municipio
AYUNTAMIENTO DE PELIGROS (Granada)
Convocatoria subvenciones para el ejercicio 2010
EDICTO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha
24/06/2010, se adoptó el siguiente acuerdo:
2º.- Se da cuenta de la necesidad de aprobar la CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES
DEPORTIVAS CULTURALES, SOCIALES Y
PROYECTO DE COOPERACION Y DESARROLLO DESTINADAS
A COLECTIVOS, ASOCIACIONES SIN ANIMO DE
LUCRO, Y ORGANIZACIONES, a conceder durante el
ejercicio 2010, de conformidad, y dando cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de subvenciones y demás disposiciones aplicables.
Visto el informe emitido por el Sr. Interventor de fecha
24/06/2010, sin producirse debate La Junta de Gobierno
Local por unanimidad ACUERDA:
a) Aprobar la convocatoria de subvenciones del
Ayuntamiento de Peligros para el ejercicio 2010, rigiéndose
las mismas por las siguientes bases:
CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE
SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS,
CULTURALES Y SOCIALES DESTINADAS A COLECTIVOS,
ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES SIN
ANIMO DE LUCRO - 2010 AYUNTAMIENTO DE PELIGROS
Por la presente convocatoria aprobada por acuerdo
de Junta de Gobierno Local el día 24 de junio de 2010 se
inicia el procedimiento para la concesión de las subven-
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ciones que a continuación se expresa y cuyo contenido
es el siguiente:
A) BASES TIPO REGULADORAS Y DIARIO OFICIAL
EN QUE ESTAN PUBLICADAS
Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Peligros de fecha 10 de junio de 2009 y
publicadas en el B.O.P. de fecha 3 de julio de 2009.
B) CREDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA
LA SUBVENCION Y CUANTIA TOTAL MAXIMA DE
LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS.
El crédito presupuestario máximo asignado a la presente
convocatoria, se efectuará con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
2310-48001 (Subvenciones Concejalía Acción Social):
14.000,00 euros
2320-48000 (Subvenciones Concejalía Mujer):
1.500,00 euros
3200-48000 (Subvenciones Concejalía Educación):
2.500,00 euros
3340-48000 (Subvenciones Concejalía Cultura):
2.000,00 euros.
3370-48000 (Subvenciones Concejalía Juventud):
3.000,00 euros.
3410-48000 (Subvenciones Concejalía Deportes):
40.000,00 euros.
4330-48000 (Subvenciones Concejalía Comercio):
3.000,00 euros.
El órgano competente se reserva el derecho de no utilizar
la totalidad de la cantidad prevista para estas subvenciones
si las circunstancias o el número de solicitudes
así lo aconsejan. No se convocan las subvenciones a
proyectos de cooperación y desarrollo internacional.
C) OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESION
DE LA SUBVENCION.
Objeto y Finalidad: Se convocan para el año 2010
subvenciones dirigidas a financiar la organización y realización
de actividades deportivas, culturales y sociales
destinadas a colectivos, organizaciones y asociaciones
del municipio de Peligros.
Se excluyen de esta convocatoria los gastos correspondientes
a trofeos, obsequios, premios, adquisición
de productos alimenticios o comidas y similares, a excepción
de aquellos colectivos que tengan fines benéficos,
así como los gastos originados por la adquisición de
periódicos y revistas.
Las subvenciones otorgadas con anterioridad no
crean derecho alguno a favor de los peticionarios ni se
podrán invocar como precedente.
Serán obligaciones de las entidades subvencionadas:
1.- La asociación, colectivo u organización subvencionada
se compromete a admitir la presencia y cumplimentar
la información que le sea requerida por los servicios
técnicos municipales encargados del seguimiento y
evaluación de las subvenciones.
2.- La asociación, colectivo u organización subvencionada
se obliga a dar cumplimiento a todas las normativas
reguladoras de las actividades que se realicen y las
disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal de
Convivencia Ciudadana.
De estas obligaciones responderán las asociaciones,
colectivos u organizaciones solicitantes a través de sus
representantes legales, que serán los que firmen la solicitud.
Si hubiese cambios en dicha representación, deberán
comunicarse al Ayuntamiento de Peligros y se subrogarán
en las obligaciones indicadas en esta
convocatoria y en las Bases tipo reguladoras del Ayuntamiento
de Peligros.
D) PROCEDIMIENTO DE CONCESION
Régimen de concurrencia competitiva
E) REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCION Y
FORMA DE ACREDITARLOS.
Podrán solicitar subvención las asociaciones, colectivos
u organizaciones que cumplan los requisitos establecidos
en las Bases Tipo reguladoras para la concesión
de subvenciones del Ayuntamiento de Peligros.
Quedarán excluidas todas las asociaciones, colectivos
u organizaciones que no hayan justificado ayudas económicas
concedidas en el ejercicio anterior por este
Ayuntamiento de forma correcta o se hallen incursas en
un procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado
en el marco de un procedimiento de subvenciones por el
Ayuntamiento de Peligros.
F) ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCION
Y RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO.
Serán competencia de la Junta de Gobierno Local la
ordenación, instrucción y resolución del procedimiento
de concesión de la subvención.
G) PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días hábiles a partir de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).
H) PLAZO DE RESOLUCION Y NOTIFICACION.
Las solicitudes se resolverán por la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Peligros en el plazo máximo
de dos meses a contar desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no
resueltas expresamente dentro de dicho plazo, se entenderán
desestimadas.
I) DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN
ACOMPAÑARSE A LA PETICION.
1.- Las solicitudes se dirigirán a la. Sra. Alcaldesa-Presidenta
del Ayuntamiento de Peligros, conforme al modelo
que se establece en el Anexo I, y se presentarán en
el Registro General del Ayuntamiento de Peligros.
2.- A la solicitud se adjuntará necesariamente la documentación
relacionada en el Anexo I.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará
la autorización del solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces dichas certificaciones
dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los
documentos e informaciones determinados en la convocatoria,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran
en poder de cualquier órgano de la Administración
B.O.P. número 135 n Granada, viernes, 16 de julio de 2010 n Página 67
actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo
establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siempre que se haga constar la fecha y el
órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan. (Anexo IV).
Las solicitudes que no completen la documentación
requerida, se considerarán no presentadas a todos los
efectos.
J) CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SOLICITUDES.
Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta:
• El contenido de los proyectos propuestos.
• Que beneficien al mayor número posible de personas.
• Que favorezcan a sectores concretos de población
como: Infancia, Juventud; Mujer, Discapacitados o Tercera
Edad.
• La adecuación de las actividades propuestas a las
características de los destinatarios y a los objetivos que
se proponen.
• Que las actividades que se proponen sean atractivas
y novedosas.
• La participación y colaboración de otras asociaciones
y colectivos en el proyecto.
• La aportación material y económica de la propia
asociación, colectivo u organización.
• La experiencia de los solicitantes en la organización
de actividades similares.
K) MEDIO DE NOTIFICACION O PUBLICACION.
Se efectuará notificación individualizada a cada entidad
y en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial de
Peligros, con indicación de los beneficiarios, conceptos
y cuantías concedidas.
Los requerimientos que resulten fallidos una vez, serán
publicados exclusivamente en el tablón de anuncios
de la Casa Consistorial. El Ayuntamiento de Peligros, se
reserva la potestad de publicar también dichos requerimientos
en su página WEB o en cualquier otro soporte
de difusión.
L) LA RESOLUCION PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.
La resolución de concesión de subvenciones dictada
por la Junta de Gobierno Local, pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponer recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, y potestativamente,
recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al que se reciba la notificación de
la resolución.
M) POSIBILIDAD, EN SU CASO DE PAGOS ANTICIPADOS
O PAGOS A CUENTA Y SU REGIMEN DE GARANTIAS.
Se abonará un único anticipo del 50% de la subvención
concedida, liberándose a las entidades subvencionadas
del establecimiento de garantías.
N) PORCENTAJE QUE COMO MAXIMO PUEDE CUBRIR
LA SUBVENCION DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA Y COMPATIBILIDAD, EN SU CASO,
CON OTRAS AYUDAS.
1.- La cuantía máxima de cada subvención no podrá
superar el 100% de la actividad a subvencionar.
2.- La concesión de estas subvenciones será compatible
con otras subvenciones públicas o privadas concedidas
para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las
ayudas no supere el 100% del importe de la actividad
que se subvenciona.
O) PLAZO DE JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION Y
FORMA DE JUSTIFICACION.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a
los tres meses desde la finalización del proyecto o actividad
subvencionada.
La entidad deberá justificar el 100% del gasto de la actividad
subvencionada (que incluye la subvención concedida
por el Ayuntamiento de Peligros, más la cofinanciación
en su caso).
La justificación se realizará mediante la presentación,
en el Registro General del Ayuntamiento, de la siguiente
documentación:
1) Memoria detallada de las actividades realizadas, de
los resultados obtenidos y una valoración general del
proyecto. (Anexo V)
2) Memoria económica que incluya resumen detallado
del 100% de los ingresos y gastos efectuados en la
realización de las actividades y relación de facturas según
Anexo VI.
3) Original y copia de las facturas por el importe total
de la subvención concedida y copia compulsada del
resto. Los justificantes originales presentados se marcarán
con una estampilla, indicando en la misma la subvención
para cuya justificación han sido presentados y si el
importe del justificante se imputa total o parcialmente a la
subvención. En este último caso se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Dichas
facturas deberán contener los siguientes requisitos:
- Número y, en su caso, serie
- Nombre y apellidos o denominación social
- Número o Código de Identificación Fiscal, (NIF o CIF)
- Domicilio
(Estos datos son referidos tanto al expedidor como al
tomador de la factura).
- Descripción de la operación y su contraprestación.
- Si está sujeta a IVA, deberá consignarse los datos
necesarios para hallar la base imponible y señalar tipo de
sujeción.
- Lugar y fecha de emisión
P) CRITERIOS DE GRADUACION DE LOS POSIBLES
INCUMPLIMIENTOS, ASI COMO LAS CONSECUENCIAS
DE LOS MISMOS:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida
y previa tramitación de expediente, en los siguientes
casos:
a.- Incumplimiento de la obligación de justificación en
el plazo que se estableciere, siempre que no se atienda
el requerimiento que necesariamente deberá efectuar la
administración municipal.
b.- Obtención de la subvención sin reunir los requisitos
establecidos.
c.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención
fue concedida.
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d.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas a
las asociaciones, colectivos u organizaciones colaboradoras
y beneficiarias con motivo de la concesión de la
subvención.
e.- Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones
de control establecidas por parte del Ayuntamiento para
comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Q) OTROS
En caso de que el proyecto subvencionado sufra modificaciones
con respecto a lo programado, se informará
por escrito a la Concejalía correspondiente, con una antelación
de al menos diez días, sobre las siguientes circunstancias:
- Actividades.
- Calendario.
- Lugar de realización.
- Profesionales y responsables de la actividad.
Se podrá solicitar, en su caso, la reformulación de alguna
o algunas de las solicitudes presentadas si de ello
pudiera derivarse una mayor adecuación de las mismas
a los fines de la convocatoria y en aquellos casos en los
que el importe de la subvención concedida difiera del
importe solicitado.
En ningún caso el Ayuntamiento de Peligros asumirá
obligación alguna de carácter laboral ni de ninguna otra
clase, respecto al personal que las asociaciones, organizaciones
o colectivos destinen a la ejecución de los programas
objeto de las subvenciones, en tanto en cuanto,
el referido personal debe ser aportado por las mismas, a
cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales
o, de otra índole que puedan existir, sin que en
ningún caso alcance al Ayuntamiento de Peligros responsabilidad
alguna, directa o indirecta por tales conceptos.
Corresponde igualmente a la asociación, organización
o colectivo la obtención de los permisos necesarios en su
caso, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción
del canon derivado de los derechos de autor.
Fdo. Rosa Ruiz Huertas.
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